Recuperación de IVA por Compras de Servicios en el Extranjero

En Chile, es posible recuperar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la adquisición de servicios en el extranjero, tales como publicidad en plataformas digitales como Meta (Facebook, Instagram), Google Ads, LinkedIn Ads, entre otros. Este proceso permite a las empresas optimizar su carga tributaria y cumplir con la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, detallamos paso a paso cómo hacerlo correctamente.


¿Qué Compras de Servicios en el Extranjero Aplican para la Recuperación de IVA?

El IVA debe ser retenido y declarado cuando una empresa chilena contrata servicios prestados desde el extranjero que se utilizan en Chile. Algunos ejemplos de estos servicios son:

  • Publicidad digital (Meta Ads, Google Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads, etc.)
  • Software como servicio (SaaS) (Google Workspace, Microsoft 365, AWS, etc.)
  • Plataformas de suscripción (Zoom, Dropbox, Adobe Creative Cloud, etc.)
  • Servicios profesionales (consultorías, asesorías y capacitación online)

El proveedor extranjero no emite una factura con IVA chileno, por lo que la empresa contratante debe autodeclararlo y luego solicitar su recuperación.


Paso a Paso para la Recuperación del IVA en Servicios Extranjeros

  1. Identificación del Gasto y Documentación
    • Obtener la boleta, factura o comprobante de pago emitido por la plataforma extranjera.
    • Asegurarse de que el documento contenga el monto pagado y la descripción del servicio.
  2. Emisión de una Factura de Compra
    • Para efectos tributarios, la empresa chilena debe emitir una Factura de Compra en el SII, registrando al proveedor extranjero como vendedor.
    • En esta factura se debe calcular el IVA retenido, equivalente al 19% del valor del servicio adquirido.
    • La Factura de Compra servirá como respaldo contable para la retención y recuperación del IVA.
  3. Declaración del IVA mediante Formulario 29
    • En el mes en que se realice el pago del servicio, se debe declarar la retención del IVA en el Formulario 29 del SII.
    • Este impuesto se reporta en el código 57 (IVA retenido por servicios digitales).
    • La empresa debe pagar el IVA retenido al SII.
  4. Ingreso del Crédito Fiscal para su Recuperación
    • Una vez declarado y pagado el IVA retenido, este se registra como crédito fiscal en el mismo Formulario 29.
    • Se debe ingresar el monto en el código 113 (IVA Crédito Fiscal).
    • El IVA retenido podrá descontarse del IVA Débito Fiscal generado por las ventas de la empresa.
  5. Registro Contable del IVA Recuperado
    • El IVA pagado y recuperado debe registrarse correctamente en la contabilidad de la empresa.
    • Es recomendable contar con un contador experto para asegurarse de la correcta aplicación de este beneficio.

Consideraciones Claves

  • Es obligatorio realizar la retención y declaración del IVA, incluso si la empresa no planea solicitar su recuperación.
  • La omisión de este trámite puede generar multas y sanciones por parte del SII.
  • Las empresas exentas de IVA no pueden recuperar el IVA retenido, ya que no generan débito fiscal.
  • Es recomendable llevar un control mensual de los servicios contratados en el extranjero para evitar errores en la declaración.

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Conclusión

La recuperación del IVA por compras de servicios en el extranjero es una oportunidad para reducir costos operativos y optimizar la carga tributaria de las empresas. Es fundamental llevar un registro adecuado, realizar las declaraciones correctamente y contar con asesoría contable para evitar errores y sanciones. En Villanueva Contadores, te ayudamos a cumplir con estas obligaciones de manera eficiente y sin complicaciones.

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