En Chile, es posible recuperar el IVA (Impuesto al Valor Agregado) por la adquisición de servicios en el extranjero, tales como publicidad en plataformas digitales como Meta (Facebook, Instagram), Google Ads, LinkedIn Ads, entre otros. Este proceso permite a las empresas optimizar su carga tributaria y cumplir con la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII). A continuación, detallamos paso a paso cómo hacerlo correctamente.
¿Qué Compras de Servicios en el Extranjero Aplican para la Recuperación de IVA?
El IVA debe ser retenido y declarado cuando una empresa chilena contrata servicios prestados desde el extranjero que se utilizan en Chile. Algunos ejemplos de estos servicios son:
- Publicidad digital (Meta Ads, Google Ads, LinkedIn Ads, TikTok Ads, etc.)
- Software como servicio (SaaS) (Google Workspace, Microsoft 365, AWS, etc.)
- Plataformas de suscripción (Zoom, Dropbox, Adobe Creative Cloud, etc.)
- Servicios profesionales (consultorías, asesorías y capacitación online)
El proveedor extranjero no emite una factura con IVA chileno, por lo que la empresa contratante debe autodeclararlo y luego solicitar su recuperación.
Paso a Paso para la Recuperación del IVA en Servicios Extranjeros
- Identificación del Gasto y Documentación
- Obtener la boleta, factura o comprobante de pago emitido por la plataforma extranjera.
- Asegurarse de que el documento contenga el monto pagado y la descripción del servicio.
- Emisión de una Factura de Compra
- Para efectos tributarios, la empresa chilena debe emitir una Factura de Compra en el SII, registrando al proveedor extranjero como vendedor.
- En esta factura se debe calcular el IVA retenido, equivalente al 19% del valor del servicio adquirido.
- La Factura de Compra servirá como respaldo contable para la retención y recuperación del IVA.
- Declaración del IVA mediante Formulario 29
- En el mes en que se realice el pago del servicio, se debe declarar la retención del IVA en el Formulario 29 del SII.
- Este impuesto se reporta en el código 57 (IVA retenido por servicios digitales).
- La empresa debe pagar el IVA retenido al SII.
- Ingreso del Crédito Fiscal para su Recuperación
- Una vez declarado y pagado el IVA retenido, este se registra como crédito fiscal en el mismo Formulario 29.
- Se debe ingresar el monto en el código 113 (IVA Crédito Fiscal).
- El IVA retenido podrá descontarse del IVA Débito Fiscal generado por las ventas de la empresa.
- Registro Contable del IVA Recuperado
- El IVA pagado y recuperado debe registrarse correctamente en la contabilidad de la empresa.
- Es recomendable contar con un contador experto para asegurarse de la correcta aplicación de este beneficio.
Consideraciones Claves
- Es obligatorio realizar la retención y declaración del IVA, incluso si la empresa no planea solicitar su recuperación.
- La omisión de este trámite puede generar multas y sanciones por parte del SII.
- Las empresas exentas de IVA no pueden recuperar el IVA retenido, ya que no generan débito fiscal.
- Es recomendable llevar un control mensual de los servicios contratados en el extranjero para evitar errores en la declaración.
Links de Interés
- Servicio de Impuestos Internos – Guía de IVA en Servicios Digitales
- Formulario 29 – Declaración Mensual de IVA
- Villanueva Contadores – Contáctanos para Asesoría
Conclusión
La recuperación del IVA por compras de servicios en el extranjero es una oportunidad para reducir costos operativos y optimizar la carga tributaria de las empresas. Es fundamental llevar un registro adecuado, realizar las declaraciones correctamente y contar con asesoría contable para evitar errores y sanciones. En Villanueva Contadores, te ayudamos a cumplir con estas obligaciones de manera eficiente y sin complicaciones.
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Muy Interesante y claro.
Quien integra el pago del IVA de la venta de un proveedor de USA en Chile, cuando el pago se hace con una Tarjeta de credito Internacional, Chilena, desde Chile? El banco que emite la tarjeta?
Por ejemplo de un SaaS
Si el proveedor extranjero (ej. SaaS de USA) está inscrito en el SII → te cobra el 19% de IVA junto con el precio, y ellos lo pagan en Chile.
Si no está inscrito → tú mismo tienes que pagar ese 19% al SII en tu Formulario 29.
El banco de la tarjeta → no paga ni retiene el IVA, solo hace el cobro.
Es como comprar algo afuera: si la empresa está “registrada” en Chile, ellos incluyen el IVA; si no, tú lo declaras y pagas.
Cómo puedo comprobar si un proveedor de USA, que está registrado en el SII, que indica en su factura (Invoice) el 19%, de IVA, lo está pagando efectivamente?
Tengo casos en que lo indican en la factura y otros que no lo indican.
El invoice con 19 % de IVA no basta para acreditar cumplimiento fiscal.
Debes emitir una Factura de Compra interna y pagar el IVA al SII mediante el Formulario 29.
Para «comprobar» el pago, revisa que ese IVA retenido esté declarado en tu sistema y respaldado documentalmente.
No podrás confirmar si el proveedor extranjero efectivamente ingresó ese IVA al sistema chileno — ese proceso depende solo de ti, como contribuyente receptor.